INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN
PERFIL DE CONTRATANTE. INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN INSTRUCCIONES QUE RIGEN LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA DE LA FUNDACIÓN DE LA COMUNITAT VALENCIANA MARQ
La Fundación de la Comunitat Valenciana MARQ, (en adelante Fundación MARQ) es una fundación de carácter cultural y científico, sin ánimo de lucro y de duración indefinida cuyos fines son la investigación, disfrute y promoción científica
y cultural mediante la adquisición, conservación, restauración, estudio, exposición y divulgación de bienes de valor histórico, artístico y arqueológico, bajo la tutela del Protectorado que ejerce la Generalitat Valenciana. La Fundación MARQ tiene por objeto la adquisición, conservación, restauración, investigación, exposición y divulgación del Patrimonio Histórico- Cultural, integrado por aquellos bienes inmuebles, objetos, vestigios y cualesquiera otras señales de manifestaciones humanas que tengan un valor histórico, artístico, arqueológico, paleontológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico o técnico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico y cuantas
acciones culturales, educativas y de otra índole tengan relación con ello, y de manera singular, con las actividades a desarrollar por el Museo Arqueológico Provincial. Esta Fundación forma parte del sector público delimitado en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP). En concreto, el MARQ es un poder adjudicador distinto de la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.3.b de la LCSP, al que le es de aplicación las disposiciones del Libro I de la LCSP y el artículo 175 del meritado texto legal. De acuerdo con lo regulado anteriormente, se establecen las siguientes Instrucciones que determinan el régimen de adjudicación de los contratos de la Fundación bajo el amparo del marco legal establecido con la LCSP.
CAPITULO I.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN LAS INSTRUCCIONES.
Artículo 1.- Las presentes instrucciones tienen por objeto regular el procedimiento interno de contratación de la Fundación MARQ, de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como que la adjudicación recae sobre la oferta económicamente más ventajosa. Se dictan en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 175 de la LCSP, siendo aplicables a los procedimientos de contratación no sujetos a regulación armonizada, según la delimitación que se hace en la LCSP. A título enunciativo, y con independencia de los criterios marcados para el cumplimiento de los principios de contratación, la consecución de los mismos implicará lo siguiente: Principio de Publicidad. La Fundación MARQ realizará publicidad de los anuncios de licitación y publicación de las contrataciones cursadas de acuerdo con lo indicado a continuación. Principio de Concurrencia. La Fundación MARQ permitirá el acceso de diferentes empresas para la contratación, en aras a promover la competencia, de forma que se obtenga una oferta adecuada al mercado y óptima para la misma. Principio de Transparencia. La Fundación MARQ seguirá procedimientos de
contratación de acuerdo con las normas que se establecen a continuación y según los requerimientos que en cada momento se determinen en el Pliego de Condiciones. Principio de Confidencialidad. La Fundación MARQ no divulgará la información facilitada por los empresarios públicos que hayan designado como confidencial. Principio de Igualdad y no discriminación. La Fundación MARQ dará a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio. Oferta Económicamente más ventajosa. La Fundación MARQ justificará que la oferta seleccionada es la más ventajosa para la misma y responde a sus necesidades.
CAPITULO II.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
Artículo 2.- En cuanto al órgano de contratación de la Fundación MARQ, y sin perjuicio de lo que dispongan al efecto sus normas estatutarias vigentes, la Gerencia de la misma tendrá competencias para la aprobación de las contrataciones, así como para la adjudicación de contratos dentro de las facultades conferidas por el Patronato de la Fundación.
CAPITULO III.- CAPACIDAD DEL CONTRATISTA.
Artículo 3.- Los pliegos de condiciones establecerán las prohibiciones para contratar con la Fundación MARQ. En cualquier caso, no podrán contratar con esta Fundación las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias
establecidas en la Ley 30/2007. Cuando por la cuantía de la contratación no fuera necesaria la elaboración de pliegos, se podrán especificar en la solicitud de ofertas los requisitos que se estimen necesarios de acuerdo con el objeto del contrato. La capacidad de obrar y la solvencia técnica, económica y financiera se acreditará por los medios que disponga La Fundación MARQ de entre los establecidos en la Ley 30/2007.
CAPITULO IV.- PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.
Artículo 4.- La Fundación MARQ se regirá en sus procedimientos de contratación por los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación en la forma que determina la Ley 30/2007, de 30 de octubre,
de Contratos del Sector Público, en los preceptos que, en su caso, sean de aplicación.
Artículo 5.- Los trámites procedimentales a aplicar en la contratación se establecerán en función de las cuantías de los contratos. Todas las cuantías se entienden IVA excluido, y referidas al valor estimado del contrato. Los contratos se adjudicarán siempre a la oferta económicamente más ventajosa, según los criterios de valoración de ofertas que se dispongan en los pliegos de condiciones que vayan a regir la licitación.
Artículo 6.- La Fundación MARQ adjudicará las contrataciones no sujetas a Regulación Armonizada mediante los siguientes tipos de contrato y procedimientos de contratación: contratos menores; procedimiento negociado; procedimiento abierto; procedimiento restringido y diálogo competitivo. La Fundación MARQ ha estimado conveniente utilizar la misma denominación y regulación para los procedimientos que la establecida en la LCSP. No obstante, no se considera aplicable lo dispuesto en la misma respecto a las normas de tramitación. En cualquier caso, con independencia de lo indicado en el párrafo anterior, la Fundación MARQ podrá optar, cualquiera que fuese su cuantía, por un procedimiento abierto, restringido o procedimiento negociado con publicidad previa en el Perfil de Contratante y/o medios alternativos o adicionales.
CAPITULO V.- PLIEGOS DE CONDICIONES.
Artículo 7.- Los Pliegos de Condiciones recogerán, como mínimo, los siguientes aspectos:
1. Objeto y precio de licitación.
2. Descripciones técnicas.
3. Requisitos de capacidad y solvencia.
4. Garantías provisionales y definitivas, en su caso.
5. Forma de presentación de proposiciones.
6. Régimen de admisión de variantes.
7. Criterios de adjudicación.
8. Penalizaciones por incumplimiento, en su caso.
9. Plazo de presentación de ofertas y apertura de plicas, los cuáles se fijarán en función de la urgencia y entidad de la contratación.
10. Plazo de entrega o ejecución, prórrogas previstas y determinación del
periodo de garantía.
CAPITULO VI.- OTRAS CONSIDERACIONES.
Artículo 8.- Contratos menores: podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, los contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contrato de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos. En este caso, la tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente. En el contrato menor de obras deberá añadirse el presupuesto de las obras.